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viernes, 4 de mayo de 2012

Requisitos para que la remuneración de los administradores de sociedades constituyan gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.



“Desde el Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009 los gastos  de  las  retribuciones  satisfechas  a  los  administradores  de  sociedades mercantiles   tienen  la  consideración  de  gasto  fiscalmente  deducible  en  la determinacn de la  base imponible del Impuesto de Sociedades, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil”



El Tribunal Supremo en dos sentencias de noviembre de 2008 fijaba, a la luz de la Ley
61/1978 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, los requisitos que debía cumplir la remuneración de los administradores de sociedades para que pudieran ser deducidos como gasto en  el impuesto de Sociedades, estableciendo que, a efectos tributarios,  para  que  fuera  gasto   fiscalmente  deducible  la  remuneración  de  los miembros del Consejo de Administración, la misma debía estar fijada, en todo caso y sin   excepción   alguna,  en   los  Estatutos  de  la   Sociedad,  ya   que,  el  cargo   de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario.

Además,  establecía el Tribunal que según la Ley 61/1978 para que el gasto fuera deducible tenía  que ser obligatorio y por tanto necesario. Esa obligatoriedad no se deducía exclusivamente de que los Estatutos establecieran el carácter remunerado del cargo de administrador, si no que se requería:

-     Fijación concreta del sistema retributivo que se iba a seguir.
-     Si   el   sistema   era   variable,   el   porcentaje   debe   estar   perfectamente determinado
-     Si la asignación es fija, debe prever la cantidad de la remuneración o en su defecto los criterios a seguir para determinar perfectamente su cuantía sin ningún margen de discrecionalidad.



No  obstante,  en  un  informe  del  12  de  marzo  de  2009,  la  Dirección  General  de Tributos,  realiza  una  nueva  interpretación  en relación  a  la  deducibilidad  de  estos gastos en concepto de retribuciones  a los administradores de sociedades mercantiles, a la luz de la actual normativa del  Impuesto de Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo.



La D.G. de Tributos determina en su Informe que la actual normativa del impuesto de sociedades es  más flexible que la Ley 61/1978 en relación con la deducibilidad de gastos, en la medida en que se admite la deducción fiscal de gastos que, si bien no son obligatorios judicamente para la entidad, sin embargo, están correlacionados con los ingresos y no tengan la consideración de liberalidad.  Entiende  este órgano que las retribuciones  de  los  administradores  se  consideran  un  gasto   realizado  para  la obtención de ingresos de la entidad y no tienen la consideración de liberalidad.

CONCLUYENDO:  si  los Estatutos de la sociedad (limitada o anónima),  recogen el carácter  remunerado del cargo de administrador, aun cuando no se cumplan los requisitos  de  certeza  que  establecían  las  Sentencias  de  noviembre  de  2008  del Tribunal Supremo, que tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible de acuerdo a la regulación vigente del Impuesto de  Sociedades, dado que representan un gasto contable, están registrados en los resultados de la Sociedad, no representan una liberalidad y el normativa del impuesto no establece particularidad  específica sobre las condiciones que deben cumplir estos gastos contables.

Bibliografia
Informe de 12 de marzo de 2009 de la Dirección General de Tributos Deducibilidad en el
Impuesto de Sociedades de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles.

Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 7057/2008 y 7060/2008, ambas de 13 de noviembre de 2008.

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (vigente)
Ley 61/1978 de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (derogada).