CONCEPTO DE EMPRESA DE REDUCIDA
DIMENSIÓN (art 108 LIS)
Se entiende por empresa de reducida dimensión (ERD) aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo
inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea
el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo.
Este régimen fiscal especial también será aplicable en
los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél
período impositivo en el que se alcance la cifra de negocios de 10 millones de
euros. La única condición será que durante el aquel periodo y los dos periodos anteriores a este
último se haya cumplido las condición para ser consideradas ERD.
INCENTIVOS FISCALES (art 109-114 LIS)
Libertad de
amortización
Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto
pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD
y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y
- que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
Este incentivo fiscal es incompatible con los siguientes
beneficios fiscales:
- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquélla.
- La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.
Libertad de
amortización para inversiones de escaso valor
Los elementos del inmovilizado material nuevos
puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se
cumplan las condiciones de ERD, cuyo valor unitario no exceda de 601,01
euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24
euros referido al período impositivo.
Amortización
acelerada
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible,
puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se
cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente
que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo
previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Los elementos del inmovilizado intangible con vida útil
definida y los fondos de comercio, adquiridos en el período impositivo en el
que se cumplan las condiciones de ERD, podrán deducirse en un 150 por ciento
del importe de la amortización establecida teniendo en cuenta los límites de la
décima y centésima parte del importe, respectivamente, establecidos para esa
amortización.
Pérdidas por
deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para
la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite
del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, salvo que se hubiera reconocido
una pérdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas
por deterioro no tengan el carácter de deducible.
Amortización de
elementos patrimoniales objeto de reinversión
Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la
reinversión en los plazos regulados en el artículo 42.6 del TRLIS, del importe
obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias, también afectos a actividades económicas, en el
período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán
amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el
coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.
Cuando el importe invertido sea superior o inferior al
obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el
importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.
Tipo de
gravamen
El tipo de gravamen aplicable es el siguiente:
Por
la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
Por
la parte de base imponible restante: 30%.