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miércoles, 22 de enero de 2014

La Cotización del Plus extra salarial en el Convenio de la Construcción de Madrid


El convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid en vigor, establece varias categorías de conceptos que a la luz de la nueva redacción del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social hay que entrar a valorar.

El artículo 29  del CCT de la Construcción regula el llamado Plus extrasalarial y lo define como una cantidad que se entrega al trabajador y se percibe con carácter indemnizatorio por los gastos que este ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral por los siguientes conceptos:
-Gatos de transporte y Plus distancia.

Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se reconoce un plus único, extra salarial que se establece en las Tablas Anexas del Convenio.
Pues bien, este plus extra salarial, en la actualidad, cotiza en su totalidad.

El artículo 42  del citado CCT establece los importes de las dietas y el artículo 43 CCT Construcción, el de los gastos de locomoción. En estos artículos se establece el derecho a percibir dieta o media dieta en caso de desplazamiento y se fija el importe de la misma, aunque en el general se remite a convenios de ámbito inferior y solo se aplicará el que se fija en el de la CAM si el del lugar de desplazamiento, de aplicación preferente, fuera menos beneficioso. El concepto de desplazamiento está definido legalmente en el art. 40.4 ET: "... la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas".

A tenor de lo anteriormente visto,  se deben incorporar como nuevos conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo o de la residencia  habitual del trabajador .

Los gastos de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo no cotizan en  la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezca. Dicho desarrollo reglamentario aún no se ha producido pero la norma establece que se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario.

Sonsoles Garcia Arellano
PLURAL ASESORES, S.L.

En Madrid a 20 de enero de 2014