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lunes, 29 de septiembre de 2014

Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades del 2014 (1 capitulo)


Deducción por inversión de beneficios


Iniciamos el último  trimestre del año y debemos comenzar a planificar nuestra carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades. 

Queremos con este artículo,  iniciar un resumen de algunos de los incentivos y deducciones que tenemos a nuestra alcance para minorar nuestro Impuesto sobre sociedades. 

Iniciamos esta serie de resúmenes con la deducción por inversión de beneficios.

Una de las medidas introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización es la deducción por inversión de beneficios (articulo 37 TRLIS).

Para periodos impositivos  iniciados desde el 1 de enero de 2013 se crea un nuevo incentivo fiscal a la inversión de beneficios  para las entidades de reducida dimensión. La deducción se aplicara sobre la cuota integra del ejercicio en que se realice la inversión y consiste en un 10% de los beneficios que se inviertan en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Atención por que para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen reducido, es decir al 20 o al 25% (tipo reducido por mantenimiento o creación  del empleo)  la deducción será del 5%.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo general será entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión  y los dos años posteriores.
Los elementos  patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo perdida  justificada, durante un plazo de 5 años (o vida útil si es inferior).

CALCULO DE LA DEDUCCIÓN.
La base de la deducción será el beneficio del ejercicio antes de contabilizar el  Impuesto de Sociedades (BAI) y  resultara de aplicar el BAI por el siguiente coeficiente:

-          Numerador : El importe del BAI minorado por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, corrección monetaria o deducción por doble imposición exclusivamente en la parte exenta, bonificada, reducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
-          Denominador: Beneficios obtenido en el ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

RESERVA INDISPONIBLE: Las entidades deberán dotar una reserva  por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos patrimoniales en los que se  hay realizado  la inversión deban permanecer en la entidad.


INCOMPATIBILIDADES: Este incentivo será incompatible con con la libertad de amortización, con la deducción por inversiones en Canarias y con la Reserva para inversiones en Canarias.