Deducción por inversión de beneficios
Iniciamos el último trimestre del año y debemos comenzar a planificar nuestra carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades.
Queremos con este artículo, iniciar un resumen de algunos de los incentivos y deducciones que tenemos a nuestra alcance para minorar nuestro Impuesto sobre sociedades.
Iniciamos esta serie de resúmenes con la deducción por inversión de beneficios.
Una de las medidas introducidas
por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y a su
internacionalización es la deducción por inversión de beneficios (articulo 37
TRLIS).
Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013 se crea
un nuevo incentivo fiscal a la inversión de beneficios para las entidades
de reducida dimensión. La deducción se aplicara sobre la cuota integra del
ejercicio en que se realice la inversión y consiste en un 10% de los beneficios que se inviertan en inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Atención por que para las entidades que tributen de acuerdo con la
escala de gravamen reducido, es decir al 20 o al 25% (tipo reducido por
mantenimiento o creación del
empleo) la deducción será del 5%.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
PLAZO DE INVERSIÓN: El
plazo general será entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen
los beneficios objeto de inversión y los
dos años posteriores.
Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán
permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo perdida justificada, durante un plazo de 5 años (o vida
útil si es inferior).
CALCULO DE LA DEDUCCIÓN.
La base de la deducción será el beneficio
del ejercicio antes de contabilizar el
Impuesto de Sociedades (BAI) y resultara
de aplicar el BAI por el siguiente coeficiente:
-
Numerador : El importe del BAI minorado por aquellas
rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación,
corrección monetaria o deducción por doble imposición exclusivamente en la
parte exenta, bonificada, reducida en la base imponible, o bien que haya
generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
-
Denominador: Beneficios obtenido en el
ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
RESERVA INDISPONIBLE: Las
entidades deberán dotar una reserva por
inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a
la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos
patrimoniales en los que se hay
realizado la inversión deban permanecer
en la entidad.
INCOMPATIBILIDADES: Este incentivo será incompatible con con la
libertad de amortización, con la deducción por inversiones en Canarias y con la
Reserva para inversiones en Canarias.