DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar
rentas que constituyan la base de esta deducción son los siguientes:
- Aquellos bienes que hayan pertenecido al inmovilizado
material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los
tres años anteriores a la transmisión.
- Valores representativos de la participación en
el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una
participación no inferior al 5% sobre su capital y que se hubieran poseído, al
menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se
trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo
de la participación transmitida se referirá al período impositivo.
Por otro lado, los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse
el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la
deducción son los siguientes:
- Los pertenecientes al inmovilizado material,
intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya
entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.
- Los valores representativos de la participación
en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una
participación no inferior al 5% sobre el capital social de aquéllos. El cómputo
de la participación adquirida se referirá al plazo establecido para efectuar la
reinversión.
La deducción por la adquisición
de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades
no residentes en territorio español, es incompatible con la deducción
establecida en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando los valores en que se
materialice la reinversión correspondan a entidades que tengan elementos
patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último
ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se
entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al
precio de adquisición de esos valores, el porcentaje que se haya obtenido. Este
porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores adquiridos
representan una participación en el capital de una entidad dominante de un
grupo.
Exenciones
No son objeto de la deducción los
valores representativos que:
- Que no otorguen una
participación en el capital social o fondos propios.
- Sean representativos de la
participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención
establecida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Sean representativos de
instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.
- Sean representativos de
entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en la Ley del Impuesto
sobre el Patrimonio.
No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición o la
transmisión se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un
mismo grupo en el sentido del artículo 16 la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones
inmobiliarias.
· Cuantía
de la deducción
Se deducirá de la cuota íntegra
el 12% de las rentas positivas obtenidas
en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales.
Esta deducción será del 7%, del
2% o del 17% cuando la base imponible tribute a los tipos del 25%, del 20% o
del 35%, respectivamente.
·
Plazo para efectuar la reinversión
- La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año
anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido
y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan
especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta
del sujeto pasivo.
La reinversión
se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición
de los elementos patrimoniales en que se materialice.
- Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de
arrendamiento financiero se considerará realizada la reinversión en la fecha en
que se produzca la puesta a disposición del elemento patrimonial objeto del
contrato, por un importe igual a su valor de contado. Los efectos de la
reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la
opción de compra.
- La
deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período
impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya
realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota
íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha
transmisión.
· Base de
la deducción
Está constituida por el importe de la renta obtenida en la
transmisión de los elementos patrimoniales. A los solos efectos del cálculo
de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de
mercado.
No formarán parte de la renta obtenida en la transmisión el importe de
las pérdidas por deterioro relativas a los elementos patrimoniales o valores,
en cuanto las pérdidas hubieran sido fiscalmente deducibles, ni las cantidades
aplicadas a la libertad de amortización, o a la recuperación del coste del bien
fiscalmente deducible.
No se incluirá en la base de la deducción la parte de la renta obtenida
en la transmisión que haya generado el derecho a practicar la deducción por
doble imposición.
La reinversión de una cantidad
inferior al importe obtenido en la transmisión dará derecho a la deducción,
siendo la base de la deducción la parte de la renta que proporcionalmente
corresponda a la cantidad reinvertida.
Mantenimiento de la inversión
Los elementos patrimoniales
objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio
del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de
bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización
fuere inferior.
La transmisión de los elementos
patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado
determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el
valor neto contable, si fuera menor.
Planes especiales de reinversión
Cuando se pruebe que, por sus
características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba
efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en la Ley, los
sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de reinversión.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la presentación y
aprobación de los planes especiales de reinversión.
Requisitos formales
Los sujetos pasivos harán constar
en la memoria de las cuentas anuales el importe de la renta acogida a la
deducción prevista en este artículo y la fecha de la reinversión.