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martes, 17 de febrero de 2015

Información sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago en la AEAT.







Según la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria nos da una serie de pautas relacionadas con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de los impuestos.
Quedan excluidas las deudas que tengan la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.


TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La solicitud del aplazamiento  se aprueban por parte de la Agencia Tributaria, atendiendo a las dificultades económico y financieras transitorias que el Sujeto Pasivo del impuesto puede estar sufriendo. La  valoración de estas  de dificultades transitorias que impidan al obligado realizar el pago de las deudas tributarias  se centra  particularmente los siguientes aspectos:
·        Cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes.
·        Posibilidad de general flujos de tesorería o existencia de un plan de viabilidad.
·        Presentación reiterada de solicitudes de aplazamiento.
·        Incumplimiento de aplazamientos o fraccionamientos anteriores.


RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- CONCESIONES: De carácter general lo plazos máximos concedidos de forma automatizada según la deuda serán:
- deudas igual o inferior a 1.000€: 3 mensualidades
- deudas superiores a 1.000€ o inferior a 5.000€: 9 mensualidades
- deudas superiores a 5.000€ o inferiores a 10.000€: 12 mensualidades
- deudas superiores a 10.000€ o inferiores a 18.000€: 18 mensualidades
El acuerdo de aplazamiento se dictará en virtud de los plazos indicados salvo que el obligado solicite un número inferior de plazos.

2.- DENEGACIONES: Los acuerdos denegatorios que dicte la AEAT deberán motivarse en atención a datos concretos y antecedentes de hecho  que resulten del expediente y se precisarán, en todo caso, las razones en base a las cuales se acuerda la denegación.
Cuando se emita un requerimiento de datos para completar la documentación o información aportada por el obligado, si la contestación se considera incompleta se acordara la denegación del aplazamiento.
Cuando se considere que el obligado presenta de forma continuada solicitudes deberá procederse a la denegación de las mismas por  apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Se denegarán las solicitudes por considerarse que existen dificultades económico-financieras de carácter estructural:
-          Cuando el obligado presente de forma continuada solicitudes de un mismo concepto tributario.
-          Cuando la suma de cuotas a pagar en los doce meses siguientes a la fecha de solicitud por los distintos aplazamientos supere el 40% del importe de la cifra de negocios del último Impuesto de Sociedades presentado para las solicitudes con aportación de garantías; en el caso de solicitudes con dispensa total de garantías se reducirá el porcentaje al 30% (en personas físicas se tomará de referencia la suma de la BI general y BI del ahorro de la declaración de IRPF).


3.- RECONSIDERACIONES: En los casos que se hayan concedido las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos ajustándose a las condiciones solicitadas se denegará cualquier solicitud de reconsideración posterior a menos que se justifique que se ha producido una grave alteración de las circunstancias de la empresa o se ingrese al menos un 20% del total pendiente. 

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