Normas de cotización a la Seguridad Social
para 2015
A continuación le extractamos la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre.
A) Base de cotización del RÉGIMEN GENERAL.
1. El tope máximo de la base de cotización
al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2015, de 3.606,00 euros mensuales. Respecto al año
2014 experimenta un incremento del 0,25%.
2. El tope mínimo de cotización para las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional será no puede ser inferior a 756,60 euros mensuales. (en 2014 era de
753 euros mensuales).
Cuadro de bases máximas y
mínimas de cotización al régimen general.
Grupo
de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
–
Euros/mes
|
Bases máximas
–
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
1.056,90
|
3.606,00
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
876,60
|
3.606,00
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
762,60
|
3.606,00
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
756,60
|
3.606,00
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
756,60
|
3.606,00
|
6
|
Subalternos
|
756,60
|
3.606,00
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
756,60
|
3.606,00
|
|
|
Euros/día
|
Euros/día
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,22
|
120,20
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,22
|
120,20
|
10
|
Peones
|
25,22
|
120,20
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea
su categoría profesional
|
25,22
|
120,20
|
Tipos de cotización del
régimen general.
A partir de 1 de enero de 2015, los tipos de
cotización al Régimen General serán los siguientes
|
TOTAL
|
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
- Contingencias comunes
- Fondo de garantía
salarial
- Formación profesional
- Horas extraordinarias
- Horas extraordinarias
por fuerza mayor
|
28,30%
0,20%
0,70%
28,30%
14,00%
|
23,60%
0,20%
0,60%
23,60%
12,00%
|
4,70%
--
0,10%
4,70%
2,00%
|
- Desempleo
-Contratos de duración
determinada a tiempo completo y parcial.
|
7,05%
8,30%
|
5,50%
6,70%
|
1,55%
1,60%
|
B) Bases y tipos de cotización en el Sistema
Especial para EMPLEADOS DE HOGAR establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2015, las bases de
cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las
determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por
los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo
|
Retribución mensual
incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
–
Euros/mes
|
Base de cotización
–
Euros/mes
|
1
|
Hasta 172,91
|
148,60
|
2
|
Desde 172,92 hasta 270,10
|
245,84
|
3
|
Desde 270,11 hasta 367,40
|
343,10
|
4
|
Desde 367,41 hasta 464,70
|
440,36
|
5
|
Desde 464,71 hasta 561,90
|
537,63
|
6
|
Desde 561,91 hasta 658,40
|
634,89
|
7
|
Desde 658,41 hasta 756,60
|
756,60
|
8
|
Desde 756,61
|
794,60
|
Tipo de cotización para
empleados de hogar.
|
TOTAL
|
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
Empleados de hogar
|
24,70%
|
20,60
|
4,10
|
Se continúa manteniendo en el ejercicio 2015 para los empleadores
que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en
el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012,
siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial
de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del
período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, la
reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Esta reducción se
ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en
reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como
en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los
supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos
de 60 horas mensuales.
C) Trabajadores a tiempo parcial.
A partir de 1 de enero de 2015, las bases mínimas por
horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las
siguientes.
Grupo de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Base
mínima por hora
–
Euros
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
6,37
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
5,28
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
4,59
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
4,56
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
4,56
|
6
|
Subalternos
|
4,56
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
4,56
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
4,56
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
4,56
|
10
|
Trabajadores mayores de dieciocho años no
cualificados
|
4,56
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional
|
4,56
|
Para determinar la base de
cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salaria y formación
profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las
horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. En ningún caso la base así
obtenida podrá ser superior al tope máximo de 3.606,00 euros mensuales ni
inferior a 4,60 euros por cada hora trabajada.
D) Cotización en los contratos para la formación y
el aprendizaje.
Durante el año 2015, la cotización a la
Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que
hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará
de acuerdo con lo siguiente:
a)
Para
contingencias comunes: 36,79 euros mensuales, de los que 30,67 euros serán a
cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador,
b)
Para
contingencias profesionales: 4,22 euros mensuales siendo a cargo exclusivo del
empresario.
c)
La
cotización al Fondo de Garantía Salarial: 2,33 euros mensuales a cargo del
empresario.
d)
Cuota
por formación profesional: 1,28 euros mensuales, de los que 1,13 euros
corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
e)
Cuando
proceda cotizar por desempleo: la base de cotización será la base mínima
correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo
de la cotización indefinida a tiempo parcial.
La presente orden entró en vigor el día 2 de febrero
de 2015, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.
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