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lunes, 9 de febrero de 2015

Normas de cotización a la Seguridad Social para 2015





Normas de cotización a la Seguridad Social para 2015


A continuación le extractamos la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

A) Base de cotización del RÉGIMEN GENERAL.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2015, de 3.606,00 euros mensuales. Respecto al año 2014 experimenta un incremento del 0,25%.

2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será no puede ser inferior a 756,60 euros mensuales. (en 2014 era de 753 euros mensuales).

Cuadro de bases máximas y mínimas de cotización al régimen general.

Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/mes
Bases máximas
Euros/mes


1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores


1.056,90


3.606,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

876,60


3.606,00

3

Jefes Administrativos y de Taller


762,60

3.606,00
4
Ayudantes no Titulados
756,60
3.606,00

5

Oficiales Administrativos


756,60

3.606,00
6
Subalternos
756,60
3.606,00

7

Auxiliares Administrativos


756,60

3.606,00


Euros/día
Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda


25,22

120,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas


25,22

120,20
10
Peones
25,22
120,20

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,22

120,20

Tipos de cotización del régimen general.

A partir de 1 de enero de 2015, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes


TOTAL
EMPRESA
TRABAJADOR

- Contingencias comunes
- Fondo de garantía salarial
- Formación profesional
- Horas extraordinarias
- Horas extraordinarias por fuerza mayor


28,30%
0,20%
0,70%
28,30%
14,00%


23,60%
0,20%
0,60%
23,60%
12,00%

4,70%
--
0,10%
4,70%
2,00%

- Desempleo
-Contratos de duración determinada a tiempo completo y parcial.


7,05%
8,30%

5,50%
6,70%

1,55%
1,60%

B) Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para EMPLEADOS DE HOGAR establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.


A partir de 1 de enero de 2015, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.



Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes

Base de cotización
Euros/mes
1
Hasta 172,91
148,60
2
Desde 172,92 hasta 270,10
245,84
3
Desde 270,11 hasta 367,40
343,10
4
Desde 367,41 hasta 464,70
440,36
5
Desde 464,71 hasta 561,90
537,63
6
Desde 561,91 hasta 658,40
634,89
7
Desde 658,41 hasta 756,60
756,60
8
Desde 756,61
794,60

Tipo de cotización para empleados de hogar.


TOTAL
EMPRESA
TRABAJADOR
Empleados de hogar
24,70%
20,60
4,10

Se continúa manteniendo en el ejercicio 2015 para los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas

Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.


C) Trabajadores a tiempo parcial.

A partir de 1 de enero de 2015, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes.


Grupo de cotización

Categorías profesionales
Base mínima por hora
Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores



6,37

2


Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados


5,28

3


Jefes Administrativos y de Taller

4,59

4


Ayudantes no Titulados

4,56

5


Oficiales Administrativos

4,56

6


Subalternos

4,56

7


Auxiliares Administrativos

4,56

8


Oficiales de primera y segunda

4,56

9

Oficiales de tercera y Especialistas


4,56

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados


4,56

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional


4,56


Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salaria y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo de 3.606,00 euros mensuales ni inferior a 4,60 euros por cada hora trabajada.


D) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a)          Para contingencias comunes: 36,79 euros mensuales, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador,
b)          Para contingencias profesionales: 4,22 euros mensuales siendo a cargo exclusivo del empresario.

c)          La cotización al Fondo de Garantía Salarial: 2,33 euros mensuales a cargo del empresario.

d)          Cuota por formación profesional: 1,28 euros mensuales, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

e)          Cuando proceda cotizar por desempleo: la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo de la cotización indefinida a tiempo parcial.

















La presente orden entró en vigor el día 2 de febrero de 2015, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.

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