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miércoles, 25 de marzo de 2015

La ultractividad de los convenios colectivos



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014),  que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso, ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)

La Sala recuerda que la Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores, indicando que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia  de las cláusulas normativas del convenio colectivo, añadiendo la denominada “ultra-actividad”. 

En el supuesto de la sentencia mencionada,  la empresa entendió que al haber  trascurrido un año de vigencia prorrogada del convenio colectivo “ultra-actividad”, prevista por la ley 3/2012, nombrada en el párrafo anterior, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el  anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de  entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del  mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario  anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y  otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores,  siempre según la práctica seguida por la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación la empresa, que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial y ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias  económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 ET y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 ET).


1 comentario:

  1. En primer lugar, desde Blogs de Derecho queremos felicitarlos por publicar contenido tan útil como este,

    En segundo, aquí os dejo un enlace al análisis que le hicimos en Julio del año pasado:


    http://www.blogsdederecho.com/plural-asesores

    En breve os dedicaremos otra revisión

    Enhorabuena!

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