La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo ha dictado en sentencia de fecha
22 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), que las condiciones pactadas
en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea
directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de
aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen
siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que
les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de
referencia, pudiendo en su caso, ser modificadas si concurren
circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art.
41 Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y todo ello sin perjuicio de
que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)
La Sala recuerda que
la Ley 3/2012 modificó el
artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores, indicando que al año de
finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el
convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de
prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del
convenio colectivo, añadiendo la denominada “ultra-actividad”.
En el supuesto de la
sentencia mencionada, la empresa entendió que al haber trascurrido
un año de vigencia prorrogada del convenio colectivo “ultra-actividad”,
prevista por la ley 3/2012, nombrada en el párrafo anterior, sin que se hubiera
suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el
anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los
trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los
Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso
–julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario
anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en
vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con
arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica
seguida por la empresa.
El Tribunal Superior
de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta
empresarial e, interpuesto recurso de casación la empresa, que ha sido
desestimado por el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha entendido jurídicamente incorrecta la
decisión empresarial y ha establecido que las condiciones pactadas en
el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea
directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación,
tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles
entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula,
aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia,
pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias
económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41
ET y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un
nuevo convenio (art. 89 ET).
En primer lugar, desde Blogs de Derecho queremos felicitarlos por publicar contenido tan útil como este,
ResponderEliminarEn segundo, aquí os dejo un enlace al análisis que le hicimos en Julio del año pasado:
http://www.blogsdederecho.com/plural-asesores
En breve os dedicaremos otra revisión
Enhorabuena!