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jueves, 29 de marzo de 2012

DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO. NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2012.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 el pasado 12 de febrero de  2012, los criterios aplicables para que una empresa pueda proceder a la extinción del contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun siendo estas justificadas, se han visto modificados con respecto a la regulación anterior.

Anteriormente a la entrada en vigor de la Reforma Laboral, para poder acogerse a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, basándonos en el absentismo, la empresa debía tener en cuenta no sólo las jornadas hábiles en que el trabajador no asistía al trabajo, sino que además debía ponerlas en relación con el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo.

Con la nueva regulación, se atenderá a los datos de absentismo referidos única y exclusivamente al trabajador afectado, de manera que a partir de ahora, y según la redacción dada al artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores,  el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Habrá que tener en cuenta, no obstante, que para el cálculo de estas faltas de asistencia, no se computarán:

  • las ausencias debidas a huelga legal (por el tiempo de duración de la misma),
  • el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
  • accidente de trabajo,
  • maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,
  • licencias y vacaciones,
  • enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,
  • ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.


Inmaculada Sáenz Iscar
Abogada

miércoles, 21 de marzo de 2012

LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE


El artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece el régimen aplicable a los denominados CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Este artículo ha sido también objeto de modificación con la Reforma Laboral introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y que a su vez fue previamente modificado por el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo en los Jóvenes […].


¿Cual es el OBJETO del contrato para la formación y el aprendizaje?

La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de ALTERNANCIA de:

-          actividad laboral retribuida en una empresa
-          con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


¿Cuáles son las PRINCIPALES CARACTERISTICAS del contrato para la formación y el aprendizaje a partir de la nueva reforma?

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

1º.- EDAD:

Edad mínima:             mayores de 16 años
Edad máxima:            TRANSITORIAMENTE será MENORES de 30 años HASTA que la tasa de paro en España se sitúe por debajo del 15%, una vez alcanzada esta cifra la edad máxima será MENORES DE 25 AÑOS.

El límite máximo de edad no es aplicable cuando el contrato se celebra con personas con discapacidad.


2º.- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR

Está destinado a trabajadores QUE CARECEN de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas (es decir, título universitario o de grado medio o superior en Formación Profesional o titulación reconocida equivalente).


3º.- DURACIÓN DEL CONTRATO

Se establece en el Estatuto un límite MINIMO de 1 AÑO y MÁXIMO de 3 AÑOS.
Se permite establecer mediante Convenio Colectivo distintas duraciones pero, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, no obstante, EN TODO CASO, la duración MÍNIMA NO podrá ser INFERIOR a 6 MESES ni la duración MÁXIMA SUPERIOR a 3 AÑOS.

Interrumpen el cómputo de este plazo:

o   las situaciones de incapacidad temporal
o   riesgo durante el embarazo,
o   maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
o   riesgo durante la lactancia


NOVEDAD:         Expirado el tiempo del contrato, SE PODRÁ contratar por DISTINTA o por la MISMA EMPRESA bajo esta modalidad de contratación al MISMO TRABAJADOR SIEMPRE QUE se haga para una ACTIVIDAD LABORAL U OCUPACIÓN objeto de la cualificación profesional DISTINTA a la que fue objeto del anterior contrato.  Por el contrario, no se podrá contratar por esta modalidad para la misma actividad objeto de la cualificación.

PROHIBICIÓN:   NO se podrán CELEBRAR esta modalidad de contrato cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador EN LA MISMA EMPRESA POR TIEMPO SUPERIOR A 12 MESES


¿DÓNDE recibirá el trabajador la ACTIVIDAD FORMATIVA inherente al contrato?

Podrá recibir la formación directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

Como NOVEDAD, a partir del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación
profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, no obstante, también podrá incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.


ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN O COMPETENCIA PROFESIONAL ADQUIRIDA

El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.


¿CÓMO DEBERÁ DISTRIBUIRSE LA ACTIVIDAD LABORAL Y LA ACTIVIDAD FORMATIVA?

Pensando en la compatibilidad de la actividad laboral con la actividad formativa, el tiempo de trabajo efectivo NO PODRÁ SUPERAR los siguientes límites:

Ø  1er año. 75%
Ø  2º y 3er. año el 85%

Este porcentaje se calculará en función de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

NO SE PERMITEN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevención o reparación de siniestros,…).

SE PROHIBE LA REALIZACIÓN, bajo esta modalidad de contratación, de trabajos NOCTURNOS ni de trabajos a TURNOS.



¿QUÉ RETRIBUCIÓN PERCIBIRÁ EL TRABAJADOR?

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


¿CUÁL será la ACCIÓN PROTECTORA de la Seguridad Social para estos trabajadores?

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad para la formación y el aprendizaje, tendrán cubiertas todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.


¿QUÉ ocurre si MANTENEMOS AL TRABAJADOR EN LA EMPRESA una vez llegado al término de este contrato?

En este supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato:
Ø  no podrá concertarse un nuevo período de prueba
Ø  el periodo de duración del contrato para la formación y el aprendizaje computará a efecto de antigüedad en la empresa.


¿CUÁL será el RÉGIMEN TRANSITORIO aplicable a la ACTIVIDAD FORMATIVA?

Para determinar el régimen transitorio habrá que tener en cuenta si el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o si por el contrario no lo está y no existen centros de formación disponibles para su impartición

1º.-      Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesiona-lidad y existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012.

REQUISITOS PARA PODER INICIAR LA ACTIVIDAD FORMATIVA:

-          Previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo.
-          Una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas .
-          La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de aplicación de las bonificaciones.

Quién IMPARTIRÁ y cuales son las características de la formación:

-          Los centros de formación disponibles para su impartición.
-          Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.
-          Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional.
-          Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial acumulable.


2º.-      Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de  profesio- nalidad y no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2013).

Quién IMPARTIRÁ y cuales son las características de la formación:

-          La empresa directamente.
-          Los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
-          Los contenidos mínimos serán los del fichero de especialidades o, en su defecto, los que determinen las empresas o se comuniquen por éstas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
-          Duración de la actividad formativa. Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral.
-          Acreditación de la cualificación o competencia profesional se dará mediante Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.


¿CÓMO se FINANCIARÁ la actividad formativa?

Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario la financiación de la actividad formativa se llevará a cabo mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Siendo de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.


INCENTIVOS
REDUCCIONES de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se establecen reducciones en la cuota de las EMPRESAS y también en la de los TRABAJADORES.

1.      INCENTIVOS aplicables a las EMPRESAS por la CELEBRACIÓN de contratos para la formación y el aprendizaje:


TIPO DE EMPRESAS
INCENTIVO A APLICAR
DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
REQUISITOS
EMPRESAS DE HASTA 249 TRABAJADORES
Reducción del 100% de la cuota empresarial
Durante TODA LA VIGENCIA del CONTRATO y sus PRÓRROGAS
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO
EMPRESAS DESDE 250 TRABAJADORES
Reducción del 75% de la cuota empresarial



2.      INCENTIVOS aplicables a los TRABAJADORES contratados bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje:
Se REDUCIRÁ el 100% de las cuotas DE LOS TRABAJADORES a la Seguridad Social durante TODA LA VIGENCIA del contrato, incluida la prórroga.


3.      INCENTIVOS aplicables a las EMPRESAS por la CONVERSIÓN en contratos INDEFINIDOS  de los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración:

-          Tendrán derecho a una REDUCCIÓN en la cuota empresarial a la Seguridad Social DURANTE 3 años:

Ø  El importe de la REDUCCIÓN será de 1.500 euros/año
Ø  En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

lunes, 19 de marzo de 2012

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

El Real Decreto-Ley 3/2012 para la reforma del mercado de trabajo en su artículo 4 ha creado un nuevo contrato para autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores.
                                  
El denominado CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES, está dirigido a dos de los colectivos que están sufriendo los efectos de la crisis de una manera más intensa y con este nuevo contrato se pretende favorecer que las PYMES se decanten por la contratación de jóvenes desempleados

¿QUIEN puede concertar este nuevo contrato?

Autónomos y empresas que tengan MENOS de 50 trabajadores (se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación)

Si bien, quedan EXCLUIDAS las empresas y autónomos, que, en los SEIS MESES anteriores a la celebración del contrato, hubieran realizado EXTINCIONES de contratos de trabajo POR CAUSAS OBJETIVAS declaradas IMPROCEDENTES por SENTENCIA JUDICIAL o hubieran procedido a un DESPIDO COLECTIVO.

Esta limitación afecta únicamente a:
-      extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012,
-      y cuando se pretendan cubrir puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido
-      y para el mismo centro o centros de trabajo.

¿Cuáles son las principales CARACTERÍSTICAS de este nuevo contrato?

ü  Se concertará por tiempo INDEFINIDO
ü  A jornada COMPLETA
ü  Debe formalizarse en MODELO establecido. VER MODELO AQUÍ
ü  La duración del PERIODO DE PRUEBA será de UN AÑO, en todo caso.
En todo lo demás se regirá por lo dispuesto para los contratos indefinidos, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos.

¿Qué tipo de BENEFICIOS se establecen para este tipo de contratación?

La ley ha establecido dos tipos de incentivos que, cumpliendo con los requisitos que se establecen para poder acceder a ellos, los autónomos y las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicarse simultáneamente.
Por una parte se han establecido una serie de DEDUCCIONES FISCALES y además BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL por la contratación de determinados colectivos de desempleados inscritos en la Oficina de empleo.

DEDUCCIONES FISCALES

a)             Deducción de 3.000 euros por el primer contrato de trabajo concertado por la empresa con un menor de 30 años.

b)            Por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se establece deducción fiscal por un importe del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.   El trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2.   El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se podrá modificar posteriormente.
3.   La empresa debe requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal donde conste el importe de la  prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Como medida de apoyo, pero en este caso dirigida al trabajador, este podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no decide hacer uso de esta media, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Por la contratación de DESEMPLEADOS inscritos en la Oficina de empleo se establecen las siguientes BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL:


Jóvenes de 16 a 30 años (ambos inclusive)
IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN
1er. Año
2ª año
3er. Año
1.000 € /año
1100 € /año
1200 € /año
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros/año.


Mayores de 45 años
BONIFICACIÓN DE 1.300 € /año
Se aplicará durante 3 años
REQUISITO: que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 de meses en los 18 meses anteriores a la contratación
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado la cuantía de la bonificación será de 1.500 euros/año.


Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.


REQUISITO TEMPORAL PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS INCENTIVOS

El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

No se aplican a estos incentivos las exclusiones que se preveían en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, en donde se excluían del derecho a bonificación a las empresas que hubieran extinguido o extingan contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, durante un periodo de 12 meses desde la extinción.

Por otra parte, la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 3/2012 para la reforma del mercado de trabajo, deroga expresamente el Contrato para el fomento de la contratación indefinida que se regulaba en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.




Manuela Sáenz Iscar
Abogada
16 de marzo de 2012