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martes, 7 de octubre de 2014

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades 2014 ( II )



DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (art.40.3 TRLIS)


Los sujetos pasivos del IS pueden aplicar una deducción por los gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.

El importe de  la deducción se restara de la cuota integra minorada.

GASTOS QUE GENERAN EL DERECHO:
    • -    Gastos para proporcionar, facilitar  o financiar la conexión a internet.
    • -    Los gastos derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de prestamos o ayudas económicas para la adquisición de equipos
    • -     El uso de equipos puede hacerse tanto en el lugar de trabajo como en el domicilio particular.


BASE DE LA DEDUCCIÓN:  El importe de los gastos efectuados por la empresa en el 2014, minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar dichos gastos.

A modo de ejemplo la base de deducción estará formado por:  gasto de adquisición de equipos entregados gratuitamente a los empleados, cuota de arrendamiento de los mismo, gasto asociado a la financiación y amortización.

PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN:

-          1% para los gastos que no superen la media del gasto en formación de los dos años anteriores.
-          2% para el exceso de gasto que lo supere.


COEFICIENTE LÍMITE: Del 25% o 50% de la cuota liquida junto con las demás deducciones de los artículos 35-43 TRLIS

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