DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (art.40.3 TRLIS)
Los sujetos pasivos del IS pueden aplicar
una deducción por los gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.
El importe de la deducción se restara de la cuota integra
minorada.
GASTOS
QUE GENERAN EL DERECHO:
- - Gastos para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a internet.
- - Los gastos derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de prestamos o ayudas económicas para la adquisición de equipos
- - El uso de equipos puede hacerse tanto en el lugar de trabajo como en el domicilio particular.
BASE
DE LA DEDUCCIÓN: El importe de los gastos efectuados por la empresa en el 2014,
minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar dichos gastos.
A modo de ejemplo la base de deducción
estará formado por: gasto de adquisición
de equipos entregados gratuitamente a los empleados, cuota de arrendamiento de
los mismo, gasto asociado a la financiación y amortización.
PORCENTAJE
DE DEDUCCIÓN:
-
1% para los gastos que no superen la media del
gasto en formación de los dos años anteriores.
-
2% para el exceso de gasto que lo supere.
COEFICIENTE
LÍMITE: Del 25% o 50% de la cuota liquida junto con las demás
deducciones de los artículos 35-43 TRLIS
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