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martes, 7 de octubre de 2014

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades 2014 ( II )



DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (art.40.3 TRLIS)


Los sujetos pasivos del IS pueden aplicar una deducción por los gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.

El importe de  la deducción se restara de la cuota integra minorada.

GASTOS QUE GENERAN EL DERECHO:
    • -    Gastos para proporcionar, facilitar  o financiar la conexión a internet.
    • -    Los gastos derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de prestamos o ayudas económicas para la adquisición de equipos
    • -     El uso de equipos puede hacerse tanto en el lugar de trabajo como en el domicilio particular.


BASE DE LA DEDUCCIÓN:  El importe de los gastos efectuados por la empresa en el 2014, minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar dichos gastos.

A modo de ejemplo la base de deducción estará formado por:  gasto de adquisición de equipos entregados gratuitamente a los empleados, cuota de arrendamiento de los mismo, gasto asociado a la financiación y amortización.

PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN:

-          1% para los gastos que no superen la media del gasto en formación de los dos años anteriores.
-          2% para el exceso de gasto que lo supere.


COEFICIENTE LÍMITE: Del 25% o 50% de la cuota liquida junto con las demás deducciones de los artículos 35-43 TRLIS

lunes, 29 de septiembre de 2014

Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades del 2014 (1 capitulo)


Deducción por inversión de beneficios


Iniciamos el último  trimestre del año y debemos comenzar a planificar nuestra carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades. 

Queremos con este artículo,  iniciar un resumen de algunos de los incentivos y deducciones que tenemos a nuestra alcance para minorar nuestro Impuesto sobre sociedades. 

Iniciamos esta serie de resúmenes con la deducción por inversión de beneficios.

Una de las medidas introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización es la deducción por inversión de beneficios (articulo 37 TRLIS).

Para periodos impositivos  iniciados desde el 1 de enero de 2013 se crea un nuevo incentivo fiscal a la inversión de beneficios  para las entidades de reducida dimensión. La deducción se aplicara sobre la cuota integra del ejercicio en que se realice la inversión y consiste en un 10% de los beneficios que se inviertan en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Atención por que para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen reducido, es decir al 20 o al 25% (tipo reducido por mantenimiento o creación  del empleo)  la deducción será del 5%.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo general será entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión  y los dos años posteriores.
Los elementos  patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo perdida  justificada, durante un plazo de 5 años (o vida útil si es inferior).

CALCULO DE LA DEDUCCIÓN.
La base de la deducción será el beneficio del ejercicio antes de contabilizar el  Impuesto de Sociedades (BAI) y  resultara de aplicar el BAI por el siguiente coeficiente:

-          Numerador : El importe del BAI minorado por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, corrección monetaria o deducción por doble imposición exclusivamente en la parte exenta, bonificada, reducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
-          Denominador: Beneficios obtenido en el ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

RESERVA INDISPONIBLE: Las entidades deberán dotar una reserva  por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible mientras los elementos patrimoniales en los que se  hay realizado  la inversión deban permanecer en la entidad.


INCOMPATIBILIDADES: Este incentivo será incompatible con con la libertad de amortización, con la deducción por inversiones en Canarias y con la Reserva para inversiones en Canarias.

miércoles, 22 de enero de 2014

La Cotización del Plus extra salarial en el Convenio de la Construcción de Madrid


El convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid en vigor, establece varias categorías de conceptos que a la luz de la nueva redacción del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social hay que entrar a valorar.

El artículo 29  del CCT de la Construcción regula el llamado Plus extrasalarial y lo define como una cantidad que se entrega al trabajador y se percibe con carácter indemnizatorio por los gastos que este ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral por los siguientes conceptos:
-Gatos de transporte y Plus distancia.

Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se reconoce un plus único, extra salarial que se establece en las Tablas Anexas del Convenio.
Pues bien, este plus extra salarial, en la actualidad, cotiza en su totalidad.

El artículo 42  del citado CCT establece los importes de las dietas y el artículo 43 CCT Construcción, el de los gastos de locomoción. En estos artículos se establece el derecho a percibir dieta o media dieta en caso de desplazamiento y se fija el importe de la misma, aunque en el general se remite a convenios de ámbito inferior y solo se aplicará el que se fija en el de la CAM si el del lugar de desplazamiento, de aplicación preferente, fuera menos beneficioso. El concepto de desplazamiento está definido legalmente en el art. 40.4 ET: "... la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas".

A tenor de lo anteriormente visto,  se deben incorporar como nuevos conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo o de la residencia  habitual del trabajador .

Los gastos de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo no cotizan en  la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezca. Dicho desarrollo reglamentario aún no se ha producido pero la norma establece que se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario.

Sonsoles Garcia Arellano
PLURAL ASESORES, S.L.

En Madrid a 20 de enero de 2014

lunes, 9 de diciembre de 2013

Conceptos deducibles para la Renta del 2013

Se acerca el final de año y no está de más el repasar las diferentes circunstancias que pueden hacernos menos gravosa nuestra tributación en el IRPF para este 2013.
Os enumeramos y detallamos algunas de las opciones existentes así como alguna otra que han dejado de ser deducible en el impuesto

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Los gastos relacionados con la adquisición de vivienda habitual satisfechos con anterioridad a 1 de Enero de 2013 sí podrán gozar de tal deducción, es importante hacer hincapié en que la adquisición de la vivienda habitual debió realizarse antes del comienzo de 2013, aquellas compras ocasionadas con posterioridad, no serán susceptibles de deducción.
 Esta ventaja fiscal posibilita al contribuyente la opción de deducirse el 15% de las cantidades aportadas en esta adquisición, incluyendo los gastos derivados de la financiación ajena, con el límite de 9.040 euros.

ADECUACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Aquellos contribuyentes que hayan satisfecho parte del gasto de las reformas en la vivienda habitual para la adecuación de personas con discapacidad con anterioridad a 1 de Enero de 2013 podrán gozar de esta deducción.
La rehabilitación practicada podrá entenderse tanto dentro de la vivienda como en los elementos comunes del edificio donde se encuentre ésta.
La deducción consistirá en la reducción de la cuota íntegra del 20% del total satisfecho por dichas obras con un límite de 12.080 euros, siempre y cuando éstas hayan sido calificadas como necesarias por el IMSERSO u órgano competente de cada Comunidad Autónoma y hayan finalizado antes de 1 de Enero de 2017.

OBRAS DE REHABILITACIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL
Los gastos satisfechos con anterioridad a 1 de Enero de 2013 en concepto de obras de  actuación protegida o aquellas que tengan como objeto la reconstrucción de estructuras si el importe supera el 25% del valor de mercado de tal vivienda, serán considerados como deducibles si se finalizan antes de 1 de Enero de 2017.
La deducción consistirá en la aplicación de 15% del importe total invertido en el año de la rehabilitación con un máximo de 9.040 euros.
Cabe matizar que dentro de los gastos soportados, serán deducibles los costes de la elaboración de planos, permisos, amortización e intereses de préstamos e impuestos satisfechos.

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
Los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20 euros podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de la base imponible, esto es:

Base imponible menor a     17.707,20   →    9.040,00 €
Base imponible entre          17.707,21 y 24.107,20  → El resultado de 9.040 → (1,4125x (BI-17.707,20))

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Las aportaciones a estos planes tienen su ventaja fiscal a la hora de realizarlas. Para aquellos contribuyentes menores de 50 años podrán gozar de una deducción del 30% de estos importes hasta el límite de 10.000 euros o, si éste es mayor de 50 años, podrá aplicarse el 50% con el límite de 12.500 euros. Tal importe podrá verse aumentado hasta 24.250 euros si el sujeto pasivo tiene una discapacidad superior al 65% independientemente de su edad.
Además, se podrá practicar la deducción de 2.000 euros en aportaciones al plan de pensiones del cónyuge cuando éste no perciba rendimientos del trabajo personal o de actividades económicas superiores a 8.000 euros y realicen la declaración de manera conjunta o por las aportaciones al plan de un familiar discapacitado de hasta tercer grado con un límite de 10.000 euros.

CUENTA AHORRO-EMPRESA PARA EMPRENDEDORES
Aquellas personas físicas que constituyan una Sociedad Limitada Nueva Empresa y abran una cuenta ahorro-empresa para la creación de ésta podrán gozar de una deducción del 15% de las cantidades depositadas en esta cuenta con el límite anual de 9.000 euros, es decir, una deducción total de 1.350 euros.

INVERSIÓN REALIZADA POR BUSINESS ANGELS
Esta deducción está dirigida a aquellas personas que realicen aportaciones al inicio de una actividad empresarial con el fin de apoyar nuevos proyectos a través de su inversión.
La ventaja fiscal dirigida a esta clase de contribuyentes consiste en la deducción del 20% de la inversión realizada sobre una base máxima de 50.000 euros, esto es, una deducción de hasta 10.000 euros.
Además, la plusvalía generada en una futura venta de las participaciones correspondientes, estará exenta de tributación si es reinvertida en una empresa de nueva o reciente creación.


DONATIVOS
Según la calificación que reciban las entidades beneficiarias de estos, corresponderán distintos porcentajes deducibles con el límite máximo común del 10% de la base liquidable de cada contribuyente. Esta clasificación es la siguiente:
Entidades recogidas en la ley 49/2002 → 25% del importe donado.
ONGs, asociaciones de interés público … → 10% del importe donado
Dichos donativos deberán estar justificados por la entidad receptora de estos importes dejando constancia de los datos identificativos de la persona y de la asociación, la fecha y el importe donado.
Otras aportaciones que derivan una deducción son las siguientes:
Sindicatos → Sin límite
Colegios de huérfanos → Sin límite
Derechos pasivos → Sin límite
Partidos políticos → 600 €
Colegios profesionales obligatorios → 500 €
Defensa jurídica → 300 €

CEUTA Y MELILLA
Serán susceptibles de deducción los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con el límite máximo del 50%.

REINVERSIÓN DE BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Serán susceptibles de deducción aquellos beneficios originados por la realización de actividades económicas invertidos en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
El porcentaje de deducción estará limitado al 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% correspondiente al método de estimación directa por inicio del ejercicio de una actividad económica, o la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos.

OTROS BENEFICIOS FISCALES

-        Reinversión de beneficios por la transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación:
 
      Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
    
      Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de similares características en el plazo de dos años
 
        Pérdidas en bolsa:
 
      La generación de pérdidas procedentes de fondos de inversión, acciones o derivados financieros se podrán compensar con las ganancias obtenidas en el mismo periodo impositivo siempre y cuando en el plazo de dos meses no se adquieran títulos iguales o de similares características.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Que es la retribución flexible?


Que es la retribución flexible?
En estos tiempos de dificultades económicas, una de las formas de ganar competitividad en la retribución a los trabajadores es la denominada  retribución flexible. Esta no es otra cosa  que una reestructuración de los conceptos retributivos que tiene un trabajador.  El propósito es  obtener una mayor eficiencia económica en el pago al trabajador, aumentando el importe neto a cobrar,  siendo  el propio  empleado el que decide como desea cobrar (que parte cobrará en dinero y cual en productos o servicios), obteniendo un mayor atractivo y fidelidad de los trabajadores.
A partir del  estudio fiscal y de una redistribución adecuada del salario, es posible que  un trabajador pueda obtener una mayor percepción económica  mismo salario bruto. Tengamos en cuenta que todo importe percibido en especie cotizará a la seguridad social.
Existen determinados productos o servicios que cuentan con beneficios fiscales por lo que si nuestro salario lo redistribuimos de una forma idónea, combinando la percepción dineraria  con la retribución en especie, podemos obtener un mayor importe neto  y en definitiva ganar más.
Esta forma de retribución es de carácter voluntario tanto en el ofrecimiento por el empresario como del empleado y  para acogerse  requiere una novación de las condiciones económicas entre ambas partes que regule esta nueva forma retributiva. Un aspecto legal muy importante a tener en cuenta es que en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La empresa requerirá de un esfuerzo inicial que realmente merece la pena no solo en  el diseño de la nueva fórmula retributiva sino en su comunicación a los trabajadores, implantación y mantenimiento.
Algunos conceptos que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no tributarán en la declaración del impuesto, son los siguientes:
·         Entrega de acciones o participaciones. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
·         Formación.  No tendrán la consideración de retribuciones en especie y por lo tanto exento de tributación los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
·         Comidas.  Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social así como las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (Cheques restaurantes). El importe máximo legal que se encuentra exento de tributación en el I.R.P.F. es de 9 euros/día.
·         GUARDERIA  Servicios  de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
·         SEGUROS DE ACCIDENTES. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
·         SEGUROS DE SALUD. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.  Las primas o cuotas satisfechas no deben exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
·         GUARDERIA. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
·         TRANSPORTE PÚBLICO. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Otros posibles conceptos de retribución en especie que  pueden ser objeto de incorporación a un sistema de retribución flexible son: entrega o uso de vehículo, préstamos a tipo de interés inferior al de mercado.
Como vemos el uso de esta retribución flexible no queda reducida a grandes empresas, sino que está al alcance de cualquier pymes, no sin un trabajo previo de estudio y posterior organización.
¡Adaptémonos!, a un plan flexible de retribución más eficaz y beneficioso.

martes, 27 de noviembre de 2012

Nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012


NOVEDADES EN MODULOS: MEDIDAS ANTIFRAUDE

Con efecto  desde el 1 de enero de 2013


Nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva

    • Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE)  de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 € en el año anterior.
    • Cuando el volumen de los rendimientos íntegros para las actividades  retenedoras incluidas en el art. 95.6 del Reglamento del IRPF excluidas las dos anteriores (epígrafes 757 y 722 ) que proceda de entidades o personas retenedoras supere:
a.      250.000 € en general
b.      50.000 € si, además, representan más del 50%  del volumen total de rendimientos.

- Estas novedades entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, por lo que el volumen de rendimientos a tener en cuenta será el correspondiente al año 2012.



Las actividades a las que se refiere el art. 95.6 son las siguientes:

I.A.E.
Actividad económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicios de mudanzas.



jueves, 22 de noviembre de 2012

ESPECIFICACIONES SOBRE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA.


Con efectos desde el 31/10/2012 se incorporaron ciertas modificaciones en la Ley del IVA, entre ellas los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

A partir de dicha fecha pasarán a ser sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen:

Ejecuciones de obra inmobiliaria: En aquellas ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
También se aplicará dicha inversión del sujeto pasivo cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

De esta manera el adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Con esto se evita el doble perjuicio para la Agencia Tributaria en aquellas operaciones en las que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido y el adquirente se deducía el IVA soportado.



Para conocer el ámbito de aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la ejecución de contratos de obras, vamos a señalar algunos conceptos:

1- Inversión del sujeto pasivo: Se trata de cambiar el sujeto pasivo de la operación en lo referente al IVA, de esta manera en vez de ser la persona que entrega los bienes o presta los servicios la que entregue factura con base imponible mas IVA repercutido se invierte en la persona que los recibe.
De esta forma el receptor de la operación emite una autofactura repercutiendo y soportando el IVA (se producirá exclusivamente, cuando los destinatarios de las ejecuciones de obras sean empresarios o profesionales a efectos del IVA. )

A modo de ejemplo, si una empresa constructora contrata una ejecución de obra con un promotor o contratista, la empresa constructora no tiene que repercutir IVA ya que el promotor o contratista se convierte en sujeto pasivo autorepercutiendo  y soportando el IVA que luego podrá deducirse en su autoliquidación.


2- Se consideran obras de urbanización de terrenos según la doctrina de la DGT:

Todas las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial.

3- Concepto de “edificación que se contiene en el artículo 6 de la Ley del IVA, en virtud del cual:
1. A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
2. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
a. Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
b. Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
c. Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d. Los puertos, aeropuertos y mercados.
e. Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
f. Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
g. Las instalaciones fijas de transporte por cable.”


4- Concepto de rehabilitación: La DGT en diversas consultas expresa lo que debe entenderse por dicha rehabilitación, fijando un doble requisito.

-              Cuantitativo: El coste total de las obras a que se refiere la rehabilitación debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. (Descontando del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte que corresponda al suelo.)

-              Cualitativo: El objeto principal de las obras debe ser la reconstrucción de las edificaciones entendiéndose por esto cuando mas del 50% del coste del proyecto se corresponda  con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachados o cubiertas o con obras análogas o conexas  a las de rehabilitación.
o   Se consideran obras análogas  a las de rehabilitación las siguientes:
§  Las de adecuación  estructural  que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva.
§  Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten al tratamiento de pilares o forjados.
§  Las de ampliación  de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
§  Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores
§  Las de instalación de elementos elevadores.
o   Se consideran obras conexas a las de rehabilitación ( siempre que el coste total sea inferior al de la obra de rehabilitación y estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada):
§  Las obras de albañilería, fontanería y carpintería
§  Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua  y climatización y protección contra incendios.
§  Las de rehabilitación energética.


También recordar que si se tiene que emitir una factura sin IVA donde se produzca la inversión del sujeto pasivo deberás indicar en la misma: "Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al Art.84 de la Ley del IVA.".
Por último señalar la no obligatoriedad de expedir autofactura cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo según RD 1789/2010 a partir de enero del 2011.