Que es la retribución
flexible?
En estos tiempos de dificultades económicas,
una de las formas de ganar competitividad en la retribución a los
trabajadores es la denominada retribución flexible. Esta no es otra
cosa que una reestructuración de los
conceptos retributivos que tiene un trabajador.
El propósito es obtener una mayor
eficiencia económica en el pago al trabajador, aumentando el importe neto a
cobrar, siendo el propio empleado
el que decide como desea cobrar (que parte cobrará en dinero y cual en
productos o servicios), obteniendo un mayor atractivo y fidelidad de los
trabajadores.
A partir
del estudio fiscal y de una
redistribución adecuada del salario, es posible que un trabajador pueda obtener una mayor
percepción económica mismo salario
bruto. Tengamos en cuenta que todo importe percibido en especie cotizará a la seguridad social.
Existen determinados productos o servicios que cuentan
con beneficios fiscales por lo que si nuestro salario lo redistribuimos de una
forma idónea, combinando la percepción dineraria con la retribución en especie, podemos
obtener un mayor importe neto y en
definitiva ganar más.
Esta forma de retribución es de carácter voluntario
tanto en el ofrecimiento por el empresario como del empleado y para acogerse requiere una novación de las condiciones
económicas entre ambas partes que regule esta nueva forma retributiva. Un aspecto
legal muy importante a tener en cuenta es que en ningún caso, el salario en
especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La empresa requerirá de un esfuerzo inicial que
realmente merece la pena no solo en el
diseño de la nueva fórmula retributiva sino en su comunicación a los
trabajadores, implantación y mantenimiento.
Algunos conceptos que no tienen la
consideración de rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no
tributarán en la declaración del impuesto, son los siguientes:
·
Entrega de acciones o
participaciones.
La entrega a los trabajadores en
activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de
acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo
de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a
cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
·
Formación. No tendrán la consideración de retribuciones en
especie y por lo tanto exento de tributación los estudios dispuestos por
Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para
la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan
exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los
puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras
personas o entidades especializadas.
·
Comidas. Las entregas a empleados de productos a precios
rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de
carácter social así como las fórmulas indirectas de prestación del servicio
cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (Cheques
restaurantes). El importe máximo legal que
se encuentra exento de tributación en el I.R.P.F. es de 9 euros/día.
·
GUARDERIA Servicios de primer ciclo de educación infantil a los
hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente,
de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
·
SEGUROS DE ACCIDENTES. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en
virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil
del trabajador.
·
SEGUROS DE
SALUD. Las primas o
cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad,
cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo
también alcanzar a su cónyuge y descendientes. Las primas o cuotas satisfechas no deben
exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso
sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
·
GUARDERIA. La prestación del servicio de educación preescolar,
infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados,
con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
·
TRANSPORTE PÚBLICO. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el
servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de
favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el
centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades
encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de
pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Otros posibles conceptos de retribución en especie que pueden ser objeto de incorporación a un
sistema de retribución flexible son: entrega o uso de vehículo, préstamos a tipo de
interés inferior al de mercado.
Como vemos el uso de esta
retribución flexible no queda reducida a grandes empresas, sino que está al
alcance de cualquier pymes, no sin un trabajo previo de estudio y posterior
organización.
¡Adaptémonos!, a un plan
flexible de retribución más eficaz y beneficioso.