El convenio Colectivo del Sector de la
Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid en vigor, establece
varias categorías de conceptos que a la luz de la nueva redacción del artículo
109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social hay que entrar
a valorar.
El artículo 29 del CCT de la Construcción regula el llamado Plus extrasalarial y lo define
como una cantidad que se entrega al trabajador y se percibe con carácter indemnizatorio
por los gastos que este ha de realizar como consecuencia de su actividad
laboral por los siguientes conceptos:
-Gatos de transporte y Plus distancia.
Para suplir los gastos originados por
el transporte y plus de distancia se reconoce un plus único, extra salarial que
se establece en las Tablas Anexas del Convenio.
Pues
bien, este plus extra salarial, en la actualidad, cotiza en su totalidad.
El artículo 42 del citado CCT establece los importes de las dietas y el artículo 43 CCT
Construcción, el de los gastos de
locomoción. En estos artículos se establece
el derecho a percibir dieta o media dieta en caso de desplazamiento y se fija
el importe de la misma, aunque en el general se remite a convenios de ámbito
inferior y solo se aplicará el que se fija en el de la CAM si el del lugar de
desplazamiento, de aplicación preferente, fuera menos beneficioso. El concepto
de desplazamiento está definido legalmente en el art. 40.4 ET: "... la
empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que
exijan que éstos residan en población distinta de su domicilio habitual,
abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas".
A tenor de lo anteriormente visto, se deben incorporar como nuevos
conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social ,
los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar
de trabajo o de la residencia habitual
del trabajador .
Los gastos de manutención y estancia
generados en municipio distinto del
lugar de trabajo no cotizan en la
cuantía y alcance que reglamentariamente se establezca. Dicho desarrollo
reglamentario aún no se ha producido pero la norma establece que se procurará
la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos
de trabajo personal por el ordenamiento tributario.
Sonsoles Garcia Arellano
Sonsoles Garcia Arellano
PLURAL ASESORES, S.L.
En Madrid a 20 de enero de 2014
Un cambio para mejorar sin duda alguna, clave mejorar como asesores laborales, muy útil Emilio
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