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lunes, 12 de enero de 2015

Nueva obligación en los contratos a tiempo parcial


Según el Real Decreto-ley 16/2013 , los contrato a tiempo parcial tienen una nueva obligación documental que,  viene recogida en la  ampliación  del  artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se establece la obligatoriedad del registro diario de la jornada de trabajo que prestan los trabajadores a tiempo parcial.



"h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios."



A partir de este momento, el empresario tiene la obligación de llevar un registro  diario del número  de  horas  que  realiza  cada  trabajador  a tiempo parcial y, demás, se debe comunicar mensualmente al trabajador   entregándole junto con su nómina una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).

Asimismo se añade  el debe de   conserva lo resúmenes   mensuale de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.


No se puede pasar por alto que, la consecuencia del incumplimiento de la obligación de registro de la jornada y comunicación de la misma a los trabajadoreserá la presunción de celebración  del  contrato  de trabajo  a  jornada  completa, salvo  prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En el Real  Decreto-ley, no se señala  la  forma de  llevar a cabo dicho registro y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado  u  oficial  por  parte  del  Servicio Público  de Empleo. En todo caso, entendemos que, la comunicación a entregar a los trabajadores, en cumplimiento del precepto analizado, se elaborado a modo de mina” y debe al menos recoger:
  1. Identificación de la Empresa
  2. Identificación del Trabajado
  3. Expresión de la jornada de de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  4. Detalle de las horas de trabajo realizadas (de tipo Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día efectivo de trabajo
  5. Firma del representante legal de la empresa
  6. Recibí del Trabajador.
Esperamos les haya sido de utilidad..








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