Según el Real Decreto-ley
16/2013 ,
los contrato a tiempo parcial tienen una nueva obligación documental
que, viene recogida en la ampliación del artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se establece la obligatoriedad del registro diario de la jornada de trabajo
que prestan los trabajadores a tiempo
parcial.
"h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con
el recibo de salarios, del resumen de todas
las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el
apartado 5.
El empresario deberá conservar los
resúmenes mensuales de los registros
de jornada durante
un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas
obligaciones de registro, el
contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios."
A partir de este momento, el empresario tiene la obligación de llevar un
registro
diario
del número
de
horas
que realiza cada
trabajador
a
tiempo parcial y, demás, se debe comunicar mensualmente al trabajador entregándole junto con su nómina una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).
Asimismo se añade el deber de
conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un
periodo mínimo de cuatro años.
No se puede pasar por alto que, la consecuencia del incumplimiento de la obligación de registro de la jornada y
comunicación de la misma a
los trabajadores será la presunción de celebración
del contrato de trabajo a
jornada
completa,
salvo
prueba en contrario que acredite el
carácter parcial
de los servicios.
En el Real Decreto-ley, no se señala la
forma de llevar a cabo dicho
registro y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un
modelo
normalizado u oficial
por parte del
Servicio
Público de Empleo.
En
todo caso, entendemos que, la comunicación a entregar
a los trabajadores, en cumplimiento del
precepto analizado, será elaborado
a “modo de nómina”
y deberá al menos
recoger:
- Identificación de la Empresa
- Identificación del Trabajado
- Expresión de la jornada de de trabajo recogida en el contrato de trabajo
- Detalle de las horas de trabajo realizadas (de tipo Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día efectivo de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
- Recibí del Trabajador.
Esperamos les haya sido de utilidad..
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