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sábado, 31 de diciembre de 2011

REFLEXIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL MODELO 347

El 27 de noviembre de 2011  entró en vigor el Real Decreto 1615/2011, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Real Decreto 1065/2007.  La novedad que consideramos más importante es la obligación de declaración del modelo 347 especificando las cifras por trimestres. Recordemos que esta obligación hasta el año anterior se refería simplemente a la cifra anual global.

Si por las circunstancias que fueran,  en alguna de nuestras liquidaciones del IVA del 2011 se hubieran diferido el pago del IVA repercutido de  alguna factura de un trimestre a otro posterior, estamos en una posible situación de riesgo ante la Agencia Tributaria.  La administración está en condiciones de comprobar que se han ingresado con retraso ese IVA de un trimestre a otro.

Deberíamos valorar el realizar una liquidación complementaria que nos regularice esta situación y así evitar que la Agencia Tributaria inicie de oficio una regularización no voluntaria.

Esta liquidación complementaria y en el caso de tener que ingresar más dinero, según el artículo 27, generará un recargo, cuyo porcentaje dependerá del plazo que haya pasado desde el último día de plazo de pago del trimestre correspondiente;

1.       Hasta 3 meses;                       5% de lo dejado a ingresar.
2.       De 3 a 6 meses;                     10% de lo dejado a ingresar.
3.       De 6 a 12 meses;                   15% de lo dejado a ingresar.
4.       A partir de 12 meses;            20% de lo dejado a ingresar.

Este recargo tendrá una reducción adicional del 25% en caso de que se ingresen la deuda y el recargo dentro de los plazos determinados. Y no se aplicaría sanción alguna.

En caso de que la liquidación complementaria resultara una cantidad menor a compensar que la resultante en la primera liquidación, se aplicaría la sanción recogida en el artículo 198 que establece multa de 200 euros. A este importe se le aplicarían las correspondientes reducciones establecidas en el artículo 188,  en los supuestos de conformidad y pago dentro del plazo establecido

¿Que pasaría si es la Agencia Tributaria la que detecta las  incoherencias en las cifras de este “nuevo” 347, antes de que se haya procedido a su regularización mediante las correspondientes liquidaciones complementarias tal y como hemos comentado?.

Lo normal es recibir un requerimiento de inicio de comprobación limitada para aportar libros de facturas o incluso las propias facturas. Esto concluiría normalmente con una propuesta de la Agencia Tributaria adaptando las declaraciones a lo emitido en el trimestre correspondiente. Además, corremos el riesgo de que adopten un criterio menos laxo que el aplicado por nosotros en la deducibilidad de las facturas soportadas. Desgraciadamente, en caso de encontrar cosas más graves o de existir indicios de ello, esto podría terminar en un procedimiento de inspección.

La regularización de la cifra iría inexorablemente acompañada de una sanción de un mínimo del 50% de lo dejado de ingresar si esta fuera menor a 3.000,00 euros y se considerase que no ha existido intención de ocultación., en cualquier otro caso podríamos estar en una sanción de hasta el 150% sobre el importe dejado de ingresar.

En conclusión, les sugerimos, que tras las modificaciones legales existentes, si consideran que ha habido facturas que no se han podido declarar en el trimestre adecuado, se  realicen las declaraciones complementarias que correspondan  y así evitar repercusiones más graves.

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