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lunes, 19 de marzo de 2012

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

El Real Decreto-Ley 3/2012 para la reforma del mercado de trabajo en su artículo 4 ha creado un nuevo contrato para autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores.
                                  
El denominado CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES, está dirigido a dos de los colectivos que están sufriendo los efectos de la crisis de una manera más intensa y con este nuevo contrato se pretende favorecer que las PYMES se decanten por la contratación de jóvenes desempleados

¿QUIEN puede concertar este nuevo contrato?

Autónomos y empresas que tengan MENOS de 50 trabajadores (se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación)

Si bien, quedan EXCLUIDAS las empresas y autónomos, que, en los SEIS MESES anteriores a la celebración del contrato, hubieran realizado EXTINCIONES de contratos de trabajo POR CAUSAS OBJETIVAS declaradas IMPROCEDENTES por SENTENCIA JUDICIAL o hubieran procedido a un DESPIDO COLECTIVO.

Esta limitación afecta únicamente a:
-      extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012,
-      y cuando se pretendan cubrir puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido
-      y para el mismo centro o centros de trabajo.

¿Cuáles son las principales CARACTERÍSTICAS de este nuevo contrato?

ü  Se concertará por tiempo INDEFINIDO
ü  A jornada COMPLETA
ü  Debe formalizarse en MODELO establecido. VER MODELO AQUÍ
ü  La duración del PERIODO DE PRUEBA será de UN AÑO, en todo caso.
En todo lo demás se regirá por lo dispuesto para los contratos indefinidos, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos.

¿Qué tipo de BENEFICIOS se establecen para este tipo de contratación?

La ley ha establecido dos tipos de incentivos que, cumpliendo con los requisitos que se establecen para poder acceder a ellos, los autónomos y las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicarse simultáneamente.
Por una parte se han establecido una serie de DEDUCCIONES FISCALES y además BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL por la contratación de determinados colectivos de desempleados inscritos en la Oficina de empleo.

DEDUCCIONES FISCALES

a)             Deducción de 3.000 euros por el primer contrato de trabajo concertado por la empresa con un menor de 30 años.

b)            Por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se establece deducción fiscal por un importe del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.   El trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2.   El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se podrá modificar posteriormente.
3.   La empresa debe requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal donde conste el importe de la  prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Como medida de apoyo, pero en este caso dirigida al trabajador, este podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no decide hacer uso de esta media, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Por la contratación de DESEMPLEADOS inscritos en la Oficina de empleo se establecen las siguientes BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL:


Jóvenes de 16 a 30 años (ambos inclusive)
IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN
1er. Año
2ª año
3er. Año
1.000 € /año
1100 € /año
1200 € /año
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros/año.


Mayores de 45 años
BONIFICACIÓN DE 1.300 € /año
Se aplicará durante 3 años
REQUISITO: que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 de meses en los 18 meses anteriores a la contratación
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado la cuantía de la bonificación será de 1.500 euros/año.


Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.


REQUISITO TEMPORAL PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS INCENTIVOS

El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

No se aplican a estos incentivos las exclusiones que se preveían en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, en donde se excluían del derecho a bonificación a las empresas que hubieran extinguido o extingan contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, durante un periodo de 12 meses desde la extinción.

Por otra parte, la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 3/2012 para la reforma del mercado de trabajo, deroga expresamente el Contrato para el fomento de la contratación indefinida que se regulaba en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.




Manuela Sáenz Iscar
Abogada
16 de marzo de 2012

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