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jueves, 29 de marzo de 2012

DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO. NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2012.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 el pasado 12 de febrero de  2012, los criterios aplicables para que una empresa pueda proceder a la extinción del contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun siendo estas justificadas, se han visto modificados con respecto a la regulación anterior.

Anteriormente a la entrada en vigor de la Reforma Laboral, para poder acogerse a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, basándonos en el absentismo, la empresa debía tener en cuenta no sólo las jornadas hábiles en que el trabajador no asistía al trabajo, sino que además debía ponerlas en relación con el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo.

Con la nueva regulación, se atenderá a los datos de absentismo referidos única y exclusivamente al trabajador afectado, de manera que a partir de ahora, y según la redacción dada al artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores,  el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Habrá que tener en cuenta, no obstante, que para el cálculo de estas faltas de asistencia, no se computarán:

  • las ausencias debidas a huelga legal (por el tiempo de duración de la misma),
  • el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
  • accidente de trabajo,
  • maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,
  • licencias y vacaciones,
  • enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,
  • ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.


Inmaculada Sáenz Iscar
Abogada

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