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miércoles, 21 de marzo de 2012

LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE


El artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece el régimen aplicable a los denominados CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Este artículo ha sido también objeto de modificación con la Reforma Laboral introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y que a su vez fue previamente modificado por el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo en los Jóvenes […].


¿Cual es el OBJETO del contrato para la formación y el aprendizaje?

La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de ALTERNANCIA de:

-          actividad laboral retribuida en una empresa
-          con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


¿Cuáles son las PRINCIPALES CARACTERISTICAS del contrato para la formación y el aprendizaje a partir de la nueva reforma?

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

1º.- EDAD:

Edad mínima:             mayores de 16 años
Edad máxima:            TRANSITORIAMENTE será MENORES de 30 años HASTA que la tasa de paro en España se sitúe por debajo del 15%, una vez alcanzada esta cifra la edad máxima será MENORES DE 25 AÑOS.

El límite máximo de edad no es aplicable cuando el contrato se celebra con personas con discapacidad.


2º.- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR

Está destinado a trabajadores QUE CARECEN de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas (es decir, título universitario o de grado medio o superior en Formación Profesional o titulación reconocida equivalente).


3º.- DURACIÓN DEL CONTRATO

Se establece en el Estatuto un límite MINIMO de 1 AÑO y MÁXIMO de 3 AÑOS.
Se permite establecer mediante Convenio Colectivo distintas duraciones pero, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, no obstante, EN TODO CASO, la duración MÍNIMA NO podrá ser INFERIOR a 6 MESES ni la duración MÁXIMA SUPERIOR a 3 AÑOS.

Interrumpen el cómputo de este plazo:

o   las situaciones de incapacidad temporal
o   riesgo durante el embarazo,
o   maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
o   riesgo durante la lactancia


NOVEDAD:         Expirado el tiempo del contrato, SE PODRÁ contratar por DISTINTA o por la MISMA EMPRESA bajo esta modalidad de contratación al MISMO TRABAJADOR SIEMPRE QUE se haga para una ACTIVIDAD LABORAL U OCUPACIÓN objeto de la cualificación profesional DISTINTA a la que fue objeto del anterior contrato.  Por el contrario, no se podrá contratar por esta modalidad para la misma actividad objeto de la cualificación.

PROHIBICIÓN:   NO se podrán CELEBRAR esta modalidad de contrato cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador EN LA MISMA EMPRESA POR TIEMPO SUPERIOR A 12 MESES


¿DÓNDE recibirá el trabajador la ACTIVIDAD FORMATIVA inherente al contrato?

Podrá recibir la formación directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

Como NOVEDAD, a partir del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación
profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, no obstante, también podrá incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.


ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN O COMPETENCIA PROFESIONAL ADQUIRIDA

El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.


¿CÓMO DEBERÁ DISTRIBUIRSE LA ACTIVIDAD LABORAL Y LA ACTIVIDAD FORMATIVA?

Pensando en la compatibilidad de la actividad laboral con la actividad formativa, el tiempo de trabajo efectivo NO PODRÁ SUPERAR los siguientes límites:

Ø  1er año. 75%
Ø  2º y 3er. año el 85%

Este porcentaje se calculará en función de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

NO SE PERMITEN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevención o reparación de siniestros,…).

SE PROHIBE LA REALIZACIÓN, bajo esta modalidad de contratación, de trabajos NOCTURNOS ni de trabajos a TURNOS.



¿QUÉ RETRIBUCIÓN PERCIBIRÁ EL TRABAJADOR?

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


¿CUÁL será la ACCIÓN PROTECTORA de la Seguridad Social para estos trabajadores?

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad para la formación y el aprendizaje, tendrán cubiertas todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.


¿QUÉ ocurre si MANTENEMOS AL TRABAJADOR EN LA EMPRESA una vez llegado al término de este contrato?

En este supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato:
Ø  no podrá concertarse un nuevo período de prueba
Ø  el periodo de duración del contrato para la formación y el aprendizaje computará a efecto de antigüedad en la empresa.


¿CUÁL será el RÉGIMEN TRANSITORIO aplicable a la ACTIVIDAD FORMATIVA?

Para determinar el régimen transitorio habrá que tener en cuenta si el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o si por el contrario no lo está y no existen centros de formación disponibles para su impartición

1º.-      Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesiona-lidad y existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012.

REQUISITOS PARA PODER INICIAR LA ACTIVIDAD FORMATIVA:

-          Previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo.
-          Una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas .
-          La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de aplicación de las bonificaciones.

Quién IMPARTIRÁ y cuales son las características de la formación:

-          Los centros de formación disponibles para su impartición.
-          Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.
-          Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional.
-          Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial acumulable.


2º.-      Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de  profesio- nalidad y no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2013).

Quién IMPARTIRÁ y cuales son las características de la formación:

-          La empresa directamente.
-          Los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
-          Los contenidos mínimos serán los del fichero de especialidades o, en su defecto, los que determinen las empresas o se comuniquen por éstas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
-          Duración de la actividad formativa. Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral.
-          Acreditación de la cualificación o competencia profesional se dará mediante Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.


¿CÓMO se FINANCIARÁ la actividad formativa?

Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario la financiación de la actividad formativa se llevará a cabo mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Siendo de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.


INCENTIVOS
REDUCCIONES de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se establecen reducciones en la cuota de las EMPRESAS y también en la de los TRABAJADORES.

1.      INCENTIVOS aplicables a las EMPRESAS por la CELEBRACIÓN de contratos para la formación y el aprendizaje:


TIPO DE EMPRESAS
INCENTIVO A APLICAR
DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
REQUISITOS
EMPRESAS DE HASTA 249 TRABAJADORES
Reducción del 100% de la cuota empresarial
Durante TODA LA VIGENCIA del CONTRATO y sus PRÓRROGAS
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO
EMPRESAS DESDE 250 TRABAJADORES
Reducción del 75% de la cuota empresarial



2.      INCENTIVOS aplicables a los TRABAJADORES contratados bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje:
Se REDUCIRÁ el 100% de las cuotas DE LOS TRABAJADORES a la Seguridad Social durante TODA LA VIGENCIA del contrato, incluida la prórroga.


3.      INCENTIVOS aplicables a las EMPRESAS por la CONVERSIÓN en contratos INDEFINIDOS  de los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración:

-          Tendrán derecho a una REDUCCIÓN en la cuota empresarial a la Seguridad Social DURANTE 3 años:

Ø  El importe de la REDUCCIÓN será de 1.500 euros/año
Ø  En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

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