DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR APOYO A LA CREACIÓN DE
EMPLEO
Las entidades que contraten a su
primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota
íntegra la cantidad de 3.000 euros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado anterior, las entidades que
tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten
contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una
prestación contributiva por desempleo, podrán
deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes
importes
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción
resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo
impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en
los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca,
respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la
entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses
anteriores.
La aplicación de
esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera
percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del
inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a
la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el
importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio
de la relación laboral.
Las deducciones previstas se aplicarán
en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización
del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato
y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al
menos tres años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de
los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la
deducción.
No se entenderá incumplida la
obligación de mantenimiento del empleo, cuando el contrato de trabajo se extinga,
una vez transcurrido el periodo de prueba, por las siguientes causas:
- Rescisión del contrato por causas objetivas
- Despido disciplinario
- Dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
En el supuesto de contratos a
tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de
manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
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