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lunes, 20 de octubre de 2014

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades 2014 (V)

DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR ACTIVIDADES EN I+D


La realización de actividades de investigación y desarrollo dan derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra. Es el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades el que  regula las condiciones de dichas actividades.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se incluye también la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.

El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. Que serán aquellos cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
Por último la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

La Base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.
Esta base se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

Los porcentajes de deducción son los siguientes:

  1. El 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. En caso de que los gastos realizados en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.
        Además de la deducción que proceda, se practicará una deducción adicional del 17%              del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores               cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
  1. El 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique, fuese inferior.

Existen la siguientes exclusiones:
  • Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.
  • Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios.
  • La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.


Para la aplicación de la deducción, los sujetos pasivos podrán:

  • aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos.
  • presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  • solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.


Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de valoración.


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