DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR ACTIVIDADES EN I+D
La realización de actividades de
investigación y desarrollo dan derecho a practicar una deducción de la cuota
íntegra. Es el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades el que regula las condiciones de dichas actividades.
Se considerará investigación a la indagación original planificada
que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el
ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados
de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos
procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica
sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se incluye también la materialización
de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la
creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración
inicial o proyectos piloto.
El diseño y elaboración del
muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. Que serán aquellos cuya
novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
Por último la concepción de
software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico
significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante
la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté
destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios
de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o
rutinarias relacionadas con el software.
La Base de la deducción estará constituida por el importe de los
gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en
elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y
terrenos.
Esta base se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para
el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período
impositivo.
Los gastos de investigación y
desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades
efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo.
Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos
patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
Los porcentajes de deducción son los siguientes:
- El 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. En caso de que los gastos realizados en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.
- El 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Los elementos en que se materialice la inversión
deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas
justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de
investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de
amortización que se aplique, fuese inferior.
Existen la siguientes exclusiones:
- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.
- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios.
- La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
Para la aplicación de la deducción, los sujetos pasivos podrán:
- aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos.
- presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
- solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.
Reglamentariamente se podrán
concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las
deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de
adopción de acuerdos de valoración.
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