DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LA CREACIÓN DE EMPLEO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 41 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades recoge las características de esta deducción que será
aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de
2013.
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad
en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento,
contratados por el sujeto pasivo, experimentado
durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de
trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el
sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la
plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato
anterior.
Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista
en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con
creación de empleo regulada en el artículo 109 de la mencionada Ley.
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