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martes, 21 de octubre de 2014

Deducción en el Impuesto sobre sociedades 2014 (Capitulo VI)

DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LA CREACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge las características de esta deducción que será aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.


Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de la mencionada Ley.

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